miércoles, 15 de abril de 2020

Así se regula el consumo de sustancias psicoactivas en las copropiedades


El consumo de sustancias psicoactivas dentro de las propiedades horizontales pueden ser reguladas dentro de las normativas de la administración mientras se rijan a lo que dictamina la ley.
El consumo de tabaco y sustancias alucinógenas en la propiedad horizontal en principio se encuentra regulado por el Código de Policía. Pero es responsabilidad del administrador y el consejo de la asamblea la regulación e implementación de políticas al interior de la copropiedad para controlar el uso de estas sustancias. 
Para ello, es importante conocer cómo se regula este tema en Colombia, para luego mencionar cuál es la competencia que los administradores y la asamblea pueden tener. 
Desde el año 1994, con la sentencia C-221, se estableció que en Colombia no era delito el consumo de drogas en forma personal, es decir, la dosis mínima. Por esa razón, no es ilegal consumirlas. 
Esta normatividad, nos permite evidenciar que en los lugares públicos, como centros comerciales, las zonas verdes y los parques, está prohibido el consumo tanto de tabaco como de sustancias alucinógenas
En cuanto al porte de las sustancias, el Decreto 1844 de 2018 reglamenta el Código Nacional de la Policía, el cual le da la potestad a la policía de incautar las sustancias psicoactivas, así sea para consumo personal. Lo cual hace que los consumidores lo hagan en sus viviendas, llevando el problema a las propiedades horizontales. 

¿Cómo se puede regular en la PH? 

El principal inconveniente de que esta actividad solo se pueda realizar en las viviendas privadas lleva a inconvenientes e inconformismos de los copropietarios. El consumo puede perturbar a los demás propietarios que no consumen. 
Debemos tener claro que la propiedad horizontal está compuesta por dos tipos de bienes, las zonas comunes y los bienes privados. Así, regular el uso de las zonas comunes hace parte de las funciones de la asamblea y administrador de la propiedad horizontal
Es decir, la asamblea general de propietarios puede prohibir el consumo de sustancias de tabaco y alucinógenos en las zonas comunes, lo cual debe quedar expuesto en el reglamento de la propiedad. Esto puede hacerse al imponer sanciones a quienes violen la norma. 

¿Qué pasa cuando el consumo es dentro de la unidad privada? 

En este caso, la propiedad horizontal no puede prohibir el uso de estas sustancias al interior de una vivienda. Sin embargo, existe una excepción, cuando el consumo perturba a los vecinos, es decir, el olor o el humo afecta a los demás copropietarios. Pero se trata de un tema complicado y sin suficiente fuerza legal para llegar a imponer una multa. 
Es una decisión de cada propiedad y asamblea el sancionar este tipo de perturbación. Lo que sí es claro es que, en caso de hacerlo, debe quedar registrado en el reglamento y desde la gestión en la administración de la propiedad horizontal velar por su cumplimiento. 
En cuanto a las propiedades horizontales no residenciales como los centros comerciales, el Código de la Policía aplica en todos los espacios, debido a que son lugares públicos, y por consiguiente, la policía puede intervenir en caso de la violación a la norma. 
La gestión de propiedades requiere del conocimiento de profesionales expertos. En OIKOS Dimensión Vertical tenemos el equipo que administrará su propiedad horizontal siguiendo toda la política fiscal y contable con normatividad vigente.

viernes, 3 de abril de 2020

¿Cómo deben las propiedades gestionar las asambleas durante el aislamiento social?


Las asambleas de copropietarios pueden ser una tarea difícil en estos momentos en donde se ha decretado el aislamiento preventivo a causa del coronavirus.
La pandemia por el COVID-19 ha cambiado la forma en la que vivimos; es una situación que transforma desde nuestros hábitos diarios hasta la forma en la que vamos a convivir de aquí en adelante con las personas que viven en las unidades residenciales de una propiedad horizontal. 
Las autoridades nacionales han decretado que no se pueden realizar reuniones presenciales que aglomeren a más de 50 personas y mientras la cuarentena se mantenga, resulta imposible que cualquier tipo de asamblea de copropietarios se pueda realizar de forma presencial. 
Como la asamblea ordinaria está fijada desde el reglamento de la propiedad horizontal, puede ocurrir que esta esté planeada para estos días, sin embargo, con la emergencia sanitaria esto sería imposible. La Ley 675 del 2001, establece que existe la posibilidad de que dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal debe celebrarse la asamblea. 
Si ese periodo está por vencer en su propiedad, surge la duda si el evento debe ser suspendido o existe otra posibilidad como la de realizar las reuniones de forma no presencial.
El periódico El Tiempo consultó a la abogada experta en propiedad horizontal para aclarar este tema. 

¿Se pueden realizar reuniones no presenciales? 

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, existe la alternativa de realizar las reuniones de la asamblea no presencial, con el fin de que por cualquier medio los propietarios y representantes puedan cumplir con la norma.
Seguramente, la asamblea sea necesaria para estipular algunas normas o disposiciones adicionales para enfrentar la situación de la pandemia en cuanto a la convivencia de los copropietarios entre ellos y con la administración de los conjuntos residenciales
Adicionalmente, debido a la declaración de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional expidió el decreto 398 del 13 de marzo del 2020 que habla sobre las reuniones presenciales de las juntas de socios, juntas directivas y asambleas de las sociedades, el cual puede ser aplicado las propiedades horizontales.
El artículo indica que “Todas las personas jurídicas sin excepción estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”. 
Teniendo esto en cuenta, es claro que se pueden realizar las asambleas sin salir de casa y con las mismas disposiciones legales sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales. Además, las reuniones se pueden realizar de forma mixta, es decir físicas y virtuales. 
La situación actual ha cambiado, pero depende de la administración de las copropiedades analizar y definir lo que más le conviene. Para tomar las mejores decisiones es indispensable contar con expertos en gestión de propiedades, para ello, cuente con Dimensión Vertical, un grupo de expertos harán crecer sus activos.

miércoles, 25 de marzo de 2020

¿Cómo se deben gestionar las viviendas de uso turístico de la PH?


Las viviendas dentro de la propiedad horizontal pueden tener un uso turístico si la normatividad de la copropiedad lo permite y cumple con los diferentes requisitos legales. En esta nota le decimos cuáles son y todo lo que debe tener en cuenta.
Es muy común que en la actualidad las unidades de vivienda dentro de la propiedad horizontal se destinen a fines turísticos. Con la llegada de plataformas que permiten alquilar los inmuebles por unos días, y también hasta por un solo día, los propietarios permiten que huéspedes utilicen sus propiedades en muchas ocasiones sin siquiera conocer los requisitos para vivienda turística en el país.
Esta situación representa en muchos casos un reto para la administración de la propiedad horizontal. Por ello, es importante que usted conozca cuál es la reglamentación, la forma en la que se debe gestionar, la ley de turismo en Colombia y las diferencias que pueden existir en los tipos de propiedades frente a este tema. 

¿Qué diferencia hay entre un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico?


Aunque se puede tratar de un servicio básico similar en los dos casos, un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico no son lo mismo. Por un lado, el primer concepto hace referencia a las propiedades están constituidas como empresas y los inmuebles que no tienen carácter residencial. 
Por otro lado, las viviendas de uso turístico son las que se registran como unidades residenciales y son propiedad individual. Los apartamentos turísticos se establecen jurídicamente como empresas, es decir hoteles, moteles, apartahoteles o pensiones. 

¿Qué dice la normatividad sobre este tema? 

Cualquier persona natural o jurídica que utilice su inmueble para alquiler de otro por 30 días o menos en forma habitual es considerado como prestador de servicios turísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indica que todas las viviendas destinadas a la prestación de estos servicios deben estar inscritas ante el Registro Nacional de Turismo. Esto es un requisito obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado para estos fines. 
Como es el caso de una vivienda dentro de una propiedad horizontal en Colombia, en donde hay más copropietarios, los estatutos o reglamentos del edificio o conjunto residencial en donde se encuentre el inmueble debe expresar la posibilidad de que las propiedades puedan ser usadas para turismo. 
Si el reglamento interno de la propiedad no lo permite, el copropietario que utilice su inmueble para fines turísticos puede acarrear sanciones administrativas. 
La Ley 1558 de 2012, que modificó la Ley General de Turismo, indica que los administradores de las propiedades horizontales en las que se hayan los inmuebles que presten servicio de vivienda turística deben reportar ante el Ministerio la prestación del mismo cuando los inmuebles no estén inscritos o no esté autorizado ese uso en el reglamento. 
Es decir, si dentro de la propiedad que usted administra hay inmuebles que son alquilados para turismo, pero el reglamento no lo permite, debe reportarlo. En el caso de que el reglamento lo permita, pero las viviendas no estén inscritas ante el ministerio, también deben ser reportados. 
Esto con el fin de evitar sanciones. La omisión de ello le acarrea a usted como administrador una imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que puede llegar a ser una multa por hasta 3 salarios mínimos. 
Así mismo sí el reglamento prohíbe las viviendas turísticas y en el mismo se indican sanciones, desde la administración se les pueden imponer a los copropietarios que están operando sin la autorización. 

¿Cómo se deben gestionar estas viviendas de uso turístico? 

Si el reglamento permite las viviendas de uso turístico, hay algunas disposiciones que se deben cumplir dentro de la propiedad horizontal, para una correcta gestión, dentro de ellas se encuentran: 
• Diligenciar una tarjeta de registro por cada hospedado. Esta tarjeta debe permanecer en la administración con el fin de llevar un control. 
• El registro debe contener los datos de la vivienda, como nombre del edificio, conjunto o inmueble destinado a turismo, dirección, identificación del inmueble, valor de la tarifa de hospedaje y número de habitaciones y cupo máximo de personas. 
• También debe especificar los datos de los huéspedes, como lo son la identificación, nacionalidad, datos de la residencia, fecha de entrada y de salida, forma de pago y firma. 
• Según el Decreto 2590 de 2009, las tarjetas de registro deben permanecer en la administración como mínimo cinco años. 
La gestión de las propiedades industriales involucra diversos factores y retos con los copropietarios, residentes y visitantes, es por eso que resulta necesario que profesionales en administración de propiedades horizontales se encarguen. En OIKOS Dimensión Vertical somos expertos en gestión de propiedades. Confíe en nosotros, haremos crecer sus activos.

lunes, 24 de febrero de 2020

Normas que debe cumplir su centro comercial


Le hablamos sobre la normatividad que se debe cumplir dentro de un centro comercial según lo establecido por la ley para garantizar la seguridad de las personas y la correcta movilidad.
En Colombia, operan un total de 251 centros comerciales y se espera que para 2020 se inauguren seis más. Es un sector que ha tenido un crecimiento exponencial en los últimos años. La mayoría de estas edificaciones pertenecen al régimen de propiedad horizontal en Colombia y son regulados por la legislación con el fin de proteger a los usuarios que disfrutan de sus instalaciones. 
Es una gran variedad de normas la que los propietarios de centros colombianos deben tener en cuenta para ponerlos en funcionamiento. Hoy, enumeramos algunas de ellas, como las referentes a los primeros auxilios y al tema de movilidad y desarrollo urbanístico. 
La administración de centros comerciales es una gestión sensible, por lo que requiere del apoyo de profesionales expertos en el tema y con conocimientos en normatividad que le mencionamos a continuación.

Requisitos en temas de movilidad 

Todos los centros comerciales deben contar con la aprobación de los planes de implementación, que deben ser emitidos por la Secretaría de Planeación y con el aval de la Secretaría de Movilidad. 
Cuando un centro comercial se construye cerca de avenidas, la planeación debe evaluar los diferentes elementos que se pondrán en marcha y cómo estos pueden afectar la movilidad y desarrollo del sector en el que se encuentra ubicado. 
En este sentido, el marco legal indica que cualquier superficie comercial con más de 2000 m2 o las ampliaciones que sumen esa área deben contar con la aprobación del plan de regulación y manejo, para el tráfico y los espacios públicos y del plan de implementación. 
Esto quiere decir que su superficie comercial debe analizar si requiere de obras para no afectar el flujo de movilidad de los alrededores –tanto para peatones como transporte– y debe implementar las medidas necesarias. Estas pueden incluir carriles de desaceleración del tránsito, puentes peatonales o incluso la construcción de nuevas vías. 
De acuerdo al Decreto 596 de 2007, un proyecto de centro comercial debe presentar un “acta de compromiso para la construcción de obras civiles, señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipamientos viales en el entorno del proyecto para su adecuada operación, mejorar la seguridad peatonal y vehícular y maximizar el impacto negativo sobre la movilidad del sector”. 

Normatividad en primeros auxilios 

Dado que los centros comerciales tienen una alta afluencia de personas y prestan diversos servicios, es necesario que cuenten con las medidas necesarias para atender cualquier emergencia. 
En este sentido, para garantizar la seguridad de los visitantes, los centros comerciales deben velar por el completo cumplimiento del Decreto 1072 de 2015, el Acuerdo 230 de 2006 y la Resolución 0705 de 2007. Estos indican, en primer lugar, que su centro comercial debe contar con un plan de emergencias, que exponga las amenazas, riesgos, recursos y apoyos en una situación de este tipo. 
Este plan debe tener: 
• Brigada de emergencia: es el equipo que en primer momento debe atender la emergencia y debe contar con los implementos y conocimientos necesarios para hacerlo de forma óptima. 
• Botiquín y área de primeros auxilios: el tipo (A, B o C) de botiquín debe ser de acuerdo al tamaño del establecimiento y debe realizársele un mantenimiento oportuno. Además, los centros comerciales con más de 2000 m2 deben contar con un área de primeros auxilios que sea atendida por un auxiliar de enfermería. 
• Sistema de comunicaciones: el área de primeros auxilios debe tener un sistema de comunicaciones que le permita conectarse con la línea de emergencias. 
• Ambulancias: los centros comerciales con más de 2000 m2 también deben tener convenio con una empresa de ambulancias para el traslado de las personas cuando sea necesario. 
Cumplir con todas las normas impuestas por la legislación debe ser una de las prioridades de la administración de su centro comercial, no solo para cumplir, sino para evitar posibles sanciones por desacato. Para ello, contrate a los profesionales ideales en gestión de propiedades horizontales. 
Confíe su centro comercial a Dimensión Vertical, contamos con 40 años de experiencia haciendo crecer los activos de nuestros clientes y garantizándoles el cumplimiento de la normatividad.

viernes, 14 de febrero de 2020

Regulación de las piscinas dentro de la propiedad horizontal


Actualmente, las piscinas son un espacio recreativo que la mayoría de conjuntos residenciales incluye en sus instalaciones. Esto exige una normativa para garantizar el buen uso y seguridad de los propietarios que, además, se debe acoger a lo establecido por la ley.
Es común encontrar que los últimos edificios y conjuntos residenciales cuenten con piscina para la recreación de sus residentes. Se trata de un bien común que representa beneficios para todos los propietarios, pero que requiere de un cuidado especial. Para ello, se han expedido las normas de piscinas públicas con el fin de evitar la vulnerabilidad que una piscina puede significar para algunas personas. 
Estas normas se encuentran especificadas en la Ley 1209 de 2008, las cuales son de obligatorio cumplimiento de las propiedades horizontales, como condominios, conjuntos residenciales, clubes privados o edificios que cuenten con piscinas. En esta esta ley se establecen las normas de seguridad y uso. 

¿Cuáles son las normas generales para que pueda funcionar una piscina?

La administración de los condominios y demás propiedades horizontales, deben velar porque: 
• Los niños menores de 12 años no ingresen a la piscina sin la compañía de un adulto. 
• El agua permanezca limpia y sana de acuerdo a los parámetros que indica el decreto 554 de 2015. 
• Las piscinas deben tener un botiquín de primeros auxilios. 
• La piscina siempre debe tener dos flotadores circulares con cuerda y bastón de gancho. 
• Debe existir un letrero visible y claro que indique que la profundidad máxima de la piscina. 
• En el área de la piscina debe haber un teléfono de emergencia con servicio las 24 horas del día. 
• La piscina debe tener sensores de movimiento, sistemas de seguridad de liberación de vacío y cubiertas antiatrapamiento. 
Además de estas condiciones, la propiedad debe contar con un plan de seguridad y un reglamento de uso de la piscina que beben conocer todos los propietarios y residentes del condominio o edificio. Así como la administración debe velar por hacer cumplir las acciones y reglas descritas. 
Durante los fines de semana, en época de vacaciones escolares y cuando se realicen eventos sociales en el área de la piscina –cuando haya menores de 14 años– se debe contar con una persona salvavidas. 

¿Cuándo es necesario cerrarlas? 

Con el fin de salvaguardar a los niños y prevenir que personas accedan al lugar en horarios no autorizados, las piscinas de todos los conjuntos residenciales deben tener cerramiento para que los menores no ingresen a la piscina accidentalmente. Sumado a ello, debe funcionar un sistema de alarma cuando la piscina no esté en funcionamiento. 

¿Qué ocurre cuando se incumple la norma? 

Las autoridades pueden inspeccionar el cumplimiento de las normas seguridad y salubridad en la piscina de las propiedades horizontales. Cuando estas encuentren que no se está dando un correcto funcionamiento se pueden imponer sanciones desde multas hasta el cierre de la piscina. 
Cuando ocurre la primera falta, la multa puede ser entre 50 y 100 SMLV y el cierre temporal por hasta cinco días. Si sucede una segunda falta en menos de seis meses a la anterior, la sanción será entre 100 y 1.500 SMLV y el cierre temporal entre cinco y quince días. 
A partir del tercer incumplimiento de la norma en un tiempo posterior a 6 seis meses desde la primera falta es motivo para el cierre definitivo del área de la piscina. 
La gestión de las propiedades horizontales con piscina requiere del conocimiento preciso de la ley de piscinas en Colombia, con el fin de no caer en incumplimientos. Es por eso que su edificio o copropiedad necesita contar con una empresa administradora con experiencia. 
Si lo que está buscando es una empresa en la cual depositar su confianza para mantener los activos de su inmueble en crecimiento, OIKOS Dimensión Vertical es la indicada.

jueves, 23 de enero de 2020

Entrega de los bienes comunes y la administración en una copropiedad


Le decimos cuáles son los requisitos con los que deben cumplir las constructoras a la hora de hacer la entrega de una copropiedad, ya sea residencial o comercial.
La administración y los bienes comunes son fundamentales para la existencia y disfrute de las propiedades horizontales, por ello, cuando se construye un proyecto, ya el constructor debe hacer la entrega de estos. 
Así mismo, la recepción de las zonas comunes de un edificio, conjunto, centro comercial, o cualquier proyecto bajo régimen de propiedad horizontal, es uno de los temas de mayor interés y de gran importancia en la propiedad horizontal, esto es debido al alcance que tiene en la vida de la comunidad. Es por estas razones que le ley regula este procedimiento 

¿Cuándo se debe realizar la entrega? 

El art. 24 de la ley 675 de 2001 obliga al constructor a entregar a la comunidad la copropiedad mediante un acto formal. Este menciona que la administración de la propiedad horizontal debe ser traspasada cuando se haya construido y vendido el 51% de los bienes privados de la copropiedad. Las dos condiciones se deben cumplir.
Así, la constructora no tiene la obligación de hacer la entrega antes de que se cumpla esto, aunque los propietarios hayan solicitado que se les entregue la administración. 

¿Cómo y a quién se entregan los bienes comunes generales? 

Esa entrega se le puede hacer a una comisión delegada por la asamblea o al administrador definitivo cuando se hayan cumplido los requisitos legales. En este momento, se deben incluir los documentos de garantía de los ascensores, bombas y equipos que sean expedidos por los proveedores, así como los planos de las redes eléctricas hidrosanitarias y en general de los servicios públicos. 
Además, todos los bienes que se entreguen deben coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y deben estar ceñidos al reglamento de la propiedad horizontal en Colombia. Los documentos que debe recibir de la constructora son: 
• Una memoria descriptiva del proyecto donde se pueda definir información técnica de los planos con presupuestos de obras, análisis de costos, las características topográficas, la viabilidad de la construcción, qué uso tiene (residencial, comercial, mixto o industrial), sismo resistencia, el cálculo del área de ocupación urbana y certificado de salubridad y seguridad. 
• La licencia de construcción aprobada por las curadurías. 
• El reglamento de la propiedad horizontal (normatividad legal). 
• El proyecto de división que permite identificar el número de pisos, las alturas, la identificación de cada bien y el área que tiene cada uno. (Importante para determinar los coeficientes y obligaciones pecuniarias).
• Los planos de la propiedad donde se señalen cuáles son las áreas privadas y las comunes, los planos urbanísticos, estructurales, arquitectónicos y de servicios públicos. 
• Garantías de equipos o muebles adheridos al área locativa. 
 Listados de titulares de derecho de dominio. 
• Matrícula inmobiliaria matriz. 
• Relación de los contratistas del constructor con sus respectivas garantías. 
• Ficha catastral. 
 Manuales de funcionamiento de las zonas comunes. 
Estas normas tienen el fin de evitar confrontamientos entre los compradores y la constructora. Una situación que se presenta con regularidad es que los constructores venden un proyecto con unas características específicas, construyen otra cosa y terminan entregando una propiedad diferente, lo que genera dificultadas para los propietarios. 
En este sentido, cuando vaya a recibir las zonas comunes, debe asegurarse de que exista una coincidencia exacta entre la memoria descriptiva, la licencia que fue otorgada para la construcción, lo que aparece en las escrituras y el proyecto construido.
El recibo de la administración y zonas comunes es un tema crucial para el futuro de la copropiedad, por lo tanto, debería ser realizado por profesionales con conocimiento específico en temas de propiedad horizontal y un equipo multidisciplinario para garantizar el éxito en esa gestión. 
En Dimensión Vertical somos expertos en gestión de propiedades, por eso, puede confiarnos la administración y recepción de todos los bienes de su copropiedad. Contamos con profesionales de todas las áreas para que cualquier procedimiento asociado se realice de la mejor manera y de acuerdo a la normatividad. 
¡Mantendremos los activos de su inmueble en crecimiento! ¡contáctenos!