viernes, 3 de abril de 2020

¿Cómo deben las propiedades gestionar las asambleas durante el aislamiento social?


Las asambleas de copropietarios pueden ser una tarea difícil en estos momentos en donde se ha decretado el aislamiento preventivo a causa del coronavirus.
La pandemia por el COVID-19 ha cambiado la forma en la que vivimos; es una situación que transforma desde nuestros hábitos diarios hasta la forma en la que vamos a convivir de aquí en adelante con las personas que viven en las unidades residenciales de una propiedad horizontal. 
Las autoridades nacionales han decretado que no se pueden realizar reuniones presenciales que aglomeren a más de 50 personas y mientras la cuarentena se mantenga, resulta imposible que cualquier tipo de asamblea de copropietarios se pueda realizar de forma presencial. 
Como la asamblea ordinaria está fijada desde el reglamento de la propiedad horizontal, puede ocurrir que esta esté planeada para estos días, sin embargo, con la emergencia sanitaria esto sería imposible. La Ley 675 del 2001, establece que existe la posibilidad de que dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal debe celebrarse la asamblea. 
Si ese periodo está por vencer en su propiedad, surge la duda si el evento debe ser suspendido o existe otra posibilidad como la de realizar las reuniones de forma no presencial.
El periódico El Tiempo consultó a la abogada experta en propiedad horizontal para aclarar este tema. 

¿Se pueden realizar reuniones no presenciales? 

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, existe la alternativa de realizar las reuniones de la asamblea no presencial, con el fin de que por cualquier medio los propietarios y representantes puedan cumplir con la norma.
Seguramente, la asamblea sea necesaria para estipular algunas normas o disposiciones adicionales para enfrentar la situación de la pandemia en cuanto a la convivencia de los copropietarios entre ellos y con la administración de los conjuntos residenciales
Adicionalmente, debido a la declaración de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional expidió el decreto 398 del 13 de marzo del 2020 que habla sobre las reuniones presenciales de las juntas de socios, juntas directivas y asambleas de las sociedades, el cual puede ser aplicado las propiedades horizontales.
El artículo indica que “Todas las personas jurídicas sin excepción estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”. 
Teniendo esto en cuenta, es claro que se pueden realizar las asambleas sin salir de casa y con las mismas disposiciones legales sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales. Además, las reuniones se pueden realizar de forma mixta, es decir físicas y virtuales. 
La situación actual ha cambiado, pero depende de la administración de las copropiedades analizar y definir lo que más le conviene. Para tomar las mejores decisiones es indispensable contar con expertos en gestión de propiedades, para ello, cuente con Dimensión Vertical, un grupo de expertos harán crecer sus activos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario