miércoles, 15 de abril de 2020

Así se regula el consumo de sustancias psicoactivas en las copropiedades


El consumo de sustancias psicoactivas dentro de las propiedades horizontales pueden ser reguladas dentro de las normativas de la administración mientras se rijan a lo que dictamina la ley.
El consumo de tabaco y sustancias alucinógenas en la propiedad horizontal en principio se encuentra regulado por el Código de Policía. Pero es responsabilidad del administrador y el consejo de la asamblea la regulación e implementación de políticas al interior de la copropiedad para controlar el uso de estas sustancias. 
Para ello, es importante conocer cómo se regula este tema en Colombia, para luego mencionar cuál es la competencia que los administradores y la asamblea pueden tener. 
Desde el año 1994, con la sentencia C-221, se estableció que en Colombia no era delito el consumo de drogas en forma personal, es decir, la dosis mínima. Por esa razón, no es ilegal consumirlas. 
Esta normatividad, nos permite evidenciar que en los lugares públicos, como centros comerciales, las zonas verdes y los parques, está prohibido el consumo tanto de tabaco como de sustancias alucinógenas
En cuanto al porte de las sustancias, el Decreto 1844 de 2018 reglamenta el Código Nacional de la Policía, el cual le da la potestad a la policía de incautar las sustancias psicoactivas, así sea para consumo personal. Lo cual hace que los consumidores lo hagan en sus viviendas, llevando el problema a las propiedades horizontales. 

¿Cómo se puede regular en la PH? 

El principal inconveniente de que esta actividad solo se pueda realizar en las viviendas privadas lleva a inconvenientes e inconformismos de los copropietarios. El consumo puede perturbar a los demás propietarios que no consumen. 
Debemos tener claro que la propiedad horizontal está compuesta por dos tipos de bienes, las zonas comunes y los bienes privados. Así, regular el uso de las zonas comunes hace parte de las funciones de la asamblea y administrador de la propiedad horizontal
Es decir, la asamblea general de propietarios puede prohibir el consumo de sustancias de tabaco y alucinógenos en las zonas comunes, lo cual debe quedar expuesto en el reglamento de la propiedad. Esto puede hacerse al imponer sanciones a quienes violen la norma. 

¿Qué pasa cuando el consumo es dentro de la unidad privada? 

En este caso, la propiedad horizontal no puede prohibir el uso de estas sustancias al interior de una vivienda. Sin embargo, existe una excepción, cuando el consumo perturba a los vecinos, es decir, el olor o el humo afecta a los demás copropietarios. Pero se trata de un tema complicado y sin suficiente fuerza legal para llegar a imponer una multa. 
Es una decisión de cada propiedad y asamblea el sancionar este tipo de perturbación. Lo que sí es claro es que, en caso de hacerlo, debe quedar registrado en el reglamento y desde la gestión en la administración de la propiedad horizontal velar por su cumplimiento. 
En cuanto a las propiedades horizontales no residenciales como los centros comerciales, el Código de la Policía aplica en todos los espacios, debido a que son lugares públicos, y por consiguiente, la policía puede intervenir en caso de la violación a la norma. 
La gestión de propiedades requiere del conocimiento de profesionales expertos. En OIKOS Dimensión Vertical tenemos el equipo que administrará su propiedad horizontal siguiendo toda la política fiscal y contable con normatividad vigente.

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