Cuando se presentan disconformidades dentro de las copropiedades y no se pueden llegar a acuerdos con la administración de la propiedad horizontal se recurre a la acción de tutela. Hoy le decimos cuáles pueden ser esas situaciones.
Ya que la administración de conjuntos residenciales cuenta con varios propietarios y gestionar con ellos, visitantes, proveedores y diferentes actores, así como las zonas comunes; es un entorno en el cual se presentan inconvenientes con regularidad. El deber de este órgano es solucionar estos conflictos entre los propietarios, ya sea entre sí o con esta misma, sin embargo, en muchas ocasiones no basta con un proceso verbal, sino que se recurre a la acción de tutela en la propiedad horizontal para dirimir la disconformidad.
Las controversias que más se suelen presentar son acerca de la modificación de los bienes de uso común y las alteraciones en su uso, las normas o decisiones aprobadas en la asamblea de propietarios y los rubros económicos determinados por el reglamento de la propiedad. Pese a que se presentan con regularidad, estos se deben solucionar mediante un proceso verbal, de acuerdo al Código de procedimiento Civil.
Entonces, ¿cuándo se puede usar la acción de tutela en la PH?
De acuerdo con la Sentencia T-454 de 2017 proferida por la Corte Constitucional, la acción de tutela se puede implementar cuando “Esto quiere decir que procede cuando: “(i) no existan otros mecanismos judiciales que protejan el derecho que se encuentra en amenaza de ser vulnerado, (ii) el ordenamiento jurídico ofrezca unos mecanismos judiciales pero estos no sean adecuados y efectivos para lograr la protección de los derechos y (iii) cuando la acción de tutela es interpuesta como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable”.
Esto quiere decir que se puede implementar cuando:
• Exista una vulneración o limitación arbitraria de los derechos fundamentales.
• Cuando las decisiones de la administración de propiedad horizontal o la asamblea impida la satisfacción de las condiciones de existencia vital.
• Cuando ya se haya desarrollado un proceso verbal, pero este no resulta idóneo para lograr el amparo de los derechos.
Ha sucedido que los copropietarios han interpuesto una acción de tutela debido a la publicación de las listas de morosos, argumentando que esto vulnera sus derechos a la protección de la información personal. Sin embrago, la Corte Constitucional ha evidenciado que, en estos casos, este mecanismo no procede debido a que no cumple con ninguno de los principios exigidos.
Para el caso de los morosos, se puede presentar una acción de tutela cuando la propiedad impide el acceso a las comunicaciones, cuando no se retiene la correspondencia por el portero o vigilante. Debido a que se está violando, no solo el derecho a las comunicaciones, sino también a la dignidad humana, la vivienda digna y otros derechos constitucionales.
Es importante que las administraciones de la propiedad horizontal en Bogotá consideren los casos en los que se puede trasgredir los derechos de los propietarios para tomar cualquier decisión dentro de la copropiedad.
De tal forma que cualquier propietario que esté padeciendo alguna de esas situaciones puede presentar una acción de tutela y el Juez deberá proteger sus derechos fundamentalmente consagrados en la Constitución Política.
Es por eso que, ante cualquier controversia, la primera medida que se debería implementar es un proceso verbal sumatorio y buscar con ello la mejor solución para evitar llegar a mecanismos legales.
Es por estas razones que se requiere de profesionales especializados en las propiedades para solucionar los conflictos. En Dimensión Vertical, somos expertos en administración de propiedad horizontal y contamos con profesionales del área legislativa. Confíe en nosotros para mantener los activos de su inmueble en crecimiento.
Artículo tomado de: Dimensión Vertical - Administración de Propiedad Horizontal