jueves, 30 de abril de 2020

Consejos para prevenir los contagios del virus en edificios y conjuntos


Las medidas tomadas durante el Aislamiento Preventivo Obligatorio deben ser acatadas en las propiedades horizontales, además, desde la administración, se pueden implementar reglas que fortalezcan la prevención ante el virus. En esta nota le decimos cómo.
La coyuntura generada por la propagación del Coronavirus implica muchos cambios en la vida diaria de todas las personas, y esto incluye los protocolos de salubridad, convivencia y aseo en las copropiedades. Con el fin de contribuir responsablemente a evitar los contagios, desde la administración de la propiedad es indispensable que se tomen algunas medidas preventivas para la propiedad horizontal durante la cuarentena y una vez esta finalice. 
Al ser espacios en los que existe alta confluencia de personas por las zonas comunes, lo que incluye escaleras, ascensores, portería, puertas de edificios, entre otros, se necesitan protocolos de aseo para mantener las superficies libres del virus y evitar el contagio de los residentes en los edificios o conjuntos residenciales
Es importante recalcar que en el Decreto 531 que extendió el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el país, en las excepciones a la medida se contemplan las actividades relacionadas con el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada y de las empresas que prestan servicios de limpieza y aseo en zonas comunes de edificaciones.
La Resolución 385 del Ministerio de Salud y Protección Social que declaró la emergencia sanitaria ordena a las administraciones de centros residenciales, condominios y espacios similares la adopción de medidas higiénicas en los espacios o superficies de contagio. 
Es decir, no se trata de una recomendación, sino que es de obligatorio adoptar medidas de higiene y sanitarias para evitar el contagio y propagación del virus, respetando desde luego los derechos fundamentales de las personas. 
Entre estas medidas que se pueden tomar están: 
• Restringir el uso de las zonas comunes no esenciales: es cierto que en el reglamento de la propiedad horizontal está el derecho de los residentes a disfrutar las zonas comunes, sin embargo, en aras del bien común y la disposición del gobierno, es válido que la administración pueda prohibir el acceso y la utilización de estos bienes. 
• Desinfección al entrar a los edificios y al usar ascensores: las superficies de las puertas de la portería y edificios, los ascensores, las barandas de las escaleras, los grifos y otros elementos comunes son altos transmisores del virus, por ello, la administración de la propiedad horizontal puede tomar precauciones como pedir a los copropietarios que se desinfecten las manos con gel antibacterial antes de tocarlas, y ellos deben respetar estás normas por su protección personal y la de los demás. 
• Ingreso de domicilios: es posible restringir el ingreso de domiciliarios y solicitar que los paquetes, productos y demás se puedan dejar en la portería y recibir en la portería. 
• Aumentar la frecuencia de limpieza: limpiar y desinfectar frecuentemente pisos, ascensores, botones de control, pasamanos de escaleras, manijas, cerraduras de puertas, citófonos, rejas y entradas peatonales. 
• Capacitar al personal: comunicar a los empleados de seguridad, proveedores y personal de servicios generales las medidas preventivas y de mitigación tomadas y capacitarlos para ponerlas en práctica. Así mismo, es indispensable garantizarles que cuenten con los elementos de protección personal necesarios. 
• Comunique las medidas adoptadas: Todos los copropietarios deben ser informados sobre las medidas preventivas que se tomarán dentro de la propiedad horizontal. Hacer uso de las carteleras es indispensable para esto. Y dar a conocer a los vigilantes y propietarios que los niños deben permanecer dentro de las viviendas y no en las zonas comunes. 
Gestionar las emergencias y crisis, como en este caso una sanitaria, es uno de los deberes de la administración en la gestión de las propiedades. Además, se trata una responsabilidad colectiva la prevención de los contagios. Es por ello, que las medidas deben ir más allá de la fecha de finalización de la cuarentena. 
En OIKOS Dimensión Vertical lo invitamos a tomar decisiones responsables para garantizar la sana convivencia, bienestar y protección de los copropietarios en su propiedad horizontal, por eso, le aconsejamos, guiamos y asesoramos en la gestión de su propiedad.

miércoles, 15 de abril de 2020

Así se regula el consumo de sustancias psicoactivas en las copropiedades


El consumo de sustancias psicoactivas dentro de las propiedades horizontales pueden ser reguladas dentro de las normativas de la administración mientras se rijan a lo que dictamina la ley.
El consumo de tabaco y sustancias alucinógenas en la propiedad horizontal en principio se encuentra regulado por el Código de Policía. Pero es responsabilidad del administrador y el consejo de la asamblea la regulación e implementación de políticas al interior de la copropiedad para controlar el uso de estas sustancias. 
Para ello, es importante conocer cómo se regula este tema en Colombia, para luego mencionar cuál es la competencia que los administradores y la asamblea pueden tener. 
Desde el año 1994, con la sentencia C-221, se estableció que en Colombia no era delito el consumo de drogas en forma personal, es decir, la dosis mínima. Por esa razón, no es ilegal consumirlas. 
Esta normatividad, nos permite evidenciar que en los lugares públicos, como centros comerciales, las zonas verdes y los parques, está prohibido el consumo tanto de tabaco como de sustancias alucinógenas
En cuanto al porte de las sustancias, el Decreto 1844 de 2018 reglamenta el Código Nacional de la Policía, el cual le da la potestad a la policía de incautar las sustancias psicoactivas, así sea para consumo personal. Lo cual hace que los consumidores lo hagan en sus viviendas, llevando el problema a las propiedades horizontales. 

¿Cómo se puede regular en la PH? 

El principal inconveniente de que esta actividad solo se pueda realizar en las viviendas privadas lleva a inconvenientes e inconformismos de los copropietarios. El consumo puede perturbar a los demás propietarios que no consumen. 
Debemos tener claro que la propiedad horizontal está compuesta por dos tipos de bienes, las zonas comunes y los bienes privados. Así, regular el uso de las zonas comunes hace parte de las funciones de la asamblea y administrador de la propiedad horizontal
Es decir, la asamblea general de propietarios puede prohibir el consumo de sustancias de tabaco y alucinógenos en las zonas comunes, lo cual debe quedar expuesto en el reglamento de la propiedad. Esto puede hacerse al imponer sanciones a quienes violen la norma. 

¿Qué pasa cuando el consumo es dentro de la unidad privada? 

En este caso, la propiedad horizontal no puede prohibir el uso de estas sustancias al interior de una vivienda. Sin embargo, existe una excepción, cuando el consumo perturba a los vecinos, es decir, el olor o el humo afecta a los demás copropietarios. Pero se trata de un tema complicado y sin suficiente fuerza legal para llegar a imponer una multa. 
Es una decisión de cada propiedad y asamblea el sancionar este tipo de perturbación. Lo que sí es claro es que, en caso de hacerlo, debe quedar registrado en el reglamento y desde la gestión en la administración de la propiedad horizontal velar por su cumplimiento. 
En cuanto a las propiedades horizontales no residenciales como los centros comerciales, el Código de la Policía aplica en todos los espacios, debido a que son lugares públicos, y por consiguiente, la policía puede intervenir en caso de la violación a la norma. 
La gestión de propiedades requiere del conocimiento de profesionales expertos. En OIKOS Dimensión Vertical tenemos el equipo que administrará su propiedad horizontal siguiendo toda la política fiscal y contable con normatividad vigente.

viernes, 3 de abril de 2020

¿Cómo deben las propiedades gestionar las asambleas durante el aislamiento social?


Las asambleas de copropietarios pueden ser una tarea difícil en estos momentos en donde se ha decretado el aislamiento preventivo a causa del coronavirus.
La pandemia por el COVID-19 ha cambiado la forma en la que vivimos; es una situación que transforma desde nuestros hábitos diarios hasta la forma en la que vamos a convivir de aquí en adelante con las personas que viven en las unidades residenciales de una propiedad horizontal. 
Las autoridades nacionales han decretado que no se pueden realizar reuniones presenciales que aglomeren a más de 50 personas y mientras la cuarentena se mantenga, resulta imposible que cualquier tipo de asamblea de copropietarios se pueda realizar de forma presencial. 
Como la asamblea ordinaria está fijada desde el reglamento de la propiedad horizontal, puede ocurrir que esta esté planeada para estos días, sin embargo, con la emergencia sanitaria esto sería imposible. La Ley 675 del 2001, establece que existe la posibilidad de que dentro de los tres primeros meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal debe celebrarse la asamblea. 
Si ese periodo está por vencer en su propiedad, surge la duda si el evento debe ser suspendido o existe otra posibilidad como la de realizar las reuniones de forma no presencial.
El periódico El Tiempo consultó a la abogada experta en propiedad horizontal para aclarar este tema. 

¿Se pueden realizar reuniones no presenciales? 

De acuerdo con la Ley 675 de 2001, existe la alternativa de realizar las reuniones de la asamblea no presencial, con el fin de que por cualquier medio los propietarios y representantes puedan cumplir con la norma.
Seguramente, la asamblea sea necesaria para estipular algunas normas o disposiciones adicionales para enfrentar la situación de la pandemia en cuanto a la convivencia de los copropietarios entre ellos y con la administración de los conjuntos residenciales
Adicionalmente, debido a la declaración de emergencia sanitaria el Gobierno Nacional expidió el decreto 398 del 13 de marzo del 2020 que habla sobre las reuniones presenciales de las juntas de socios, juntas directivas y asambleas de las sociedades, el cual puede ser aplicado las propiedades horizontales.
El artículo indica que “Todas las personas jurídicas sin excepción estarán facultadas para aplicar las reglas previstas en los artículos 1 y 2 del presente Decreto en la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados”. 
Teniendo esto en cuenta, es claro que se pueden realizar las asambleas sin salir de casa y con las mismas disposiciones legales sobre convocatoria, quórum y mayorías de las reuniones presenciales. Además, las reuniones se pueden realizar de forma mixta, es decir físicas y virtuales. 
La situación actual ha cambiado, pero depende de la administración de las copropiedades analizar y definir lo que más le conviene. Para tomar las mejores decisiones es indispensable contar con expertos en gestión de propiedades, para ello, cuente con Dimensión Vertical, un grupo de expertos harán crecer sus activos.