miércoles, 25 de marzo de 2020

¿Cómo se deben gestionar las viviendas de uso turístico de la PH?


Las viviendas dentro de la propiedad horizontal pueden tener un uso turístico si la normatividad de la copropiedad lo permite y cumple con los diferentes requisitos legales. En esta nota le decimos cuáles son y todo lo que debe tener en cuenta.
Es muy común que en la actualidad las unidades de vivienda dentro de la propiedad horizontal se destinen a fines turísticos. Con la llegada de plataformas que permiten alquilar los inmuebles por unos días, y también hasta por un solo día, los propietarios permiten que huéspedes utilicen sus propiedades en muchas ocasiones sin siquiera conocer los requisitos para vivienda turística en el país.
Esta situación representa en muchos casos un reto para la administración de la propiedad horizontal. Por ello, es importante que usted conozca cuál es la reglamentación, la forma en la que se debe gestionar, la ley de turismo en Colombia y las diferencias que pueden existir en los tipos de propiedades frente a este tema. 

¿Qué diferencia hay entre un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico?


Aunque se puede tratar de un servicio básico similar en los dos casos, un apartamento turístico y una vivienda de uso turístico no son lo mismo. Por un lado, el primer concepto hace referencia a las propiedades están constituidas como empresas y los inmuebles que no tienen carácter residencial. 
Por otro lado, las viviendas de uso turístico son las que se registran como unidades residenciales y son propiedad individual. Los apartamentos turísticos se establecen jurídicamente como empresas, es decir hoteles, moteles, apartahoteles o pensiones. 

¿Qué dice la normatividad sobre este tema? 

Cualquier persona natural o jurídica que utilice su inmueble para alquiler de otro por 30 días o menos en forma habitual es considerado como prestador de servicios turísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo indica que todas las viviendas destinadas a la prestación de estos servicios deben estar inscritas ante el Registro Nacional de Turismo. Esto es un requisito obligatorio para que el inmueble pueda ser utilizado para estos fines. 
Como es el caso de una vivienda dentro de una propiedad horizontal en Colombia, en donde hay más copropietarios, los estatutos o reglamentos del edificio o conjunto residencial en donde se encuentre el inmueble debe expresar la posibilidad de que las propiedades puedan ser usadas para turismo. 
Si el reglamento interno de la propiedad no lo permite, el copropietario que utilice su inmueble para fines turísticos puede acarrear sanciones administrativas. 
La Ley 1558 de 2012, que modificó la Ley General de Turismo, indica que los administradores de las propiedades horizontales en las que se hayan los inmuebles que presten servicio de vivienda turística deben reportar ante el Ministerio la prestación del mismo cuando los inmuebles no estén inscritos o no esté autorizado ese uso en el reglamento. 
Es decir, si dentro de la propiedad que usted administra hay inmuebles que son alquilados para turismo, pero el reglamento no lo permite, debe reportarlo. En el caso de que el reglamento lo permita, pero las viviendas no estén inscritas ante el ministerio, también deben ser reportados. 
Esto con el fin de evitar sanciones. La omisión de ello le acarrea a usted como administrador una imposición por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que puede llegar a ser una multa por hasta 3 salarios mínimos. 
Así mismo sí el reglamento prohíbe las viviendas turísticas y en el mismo se indican sanciones, desde la administración se les pueden imponer a los copropietarios que están operando sin la autorización. 

¿Cómo se deben gestionar estas viviendas de uso turístico? 

Si el reglamento permite las viviendas de uso turístico, hay algunas disposiciones que se deben cumplir dentro de la propiedad horizontal, para una correcta gestión, dentro de ellas se encuentran: 
• Diligenciar una tarjeta de registro por cada hospedado. Esta tarjeta debe permanecer en la administración con el fin de llevar un control. 
• El registro debe contener los datos de la vivienda, como nombre del edificio, conjunto o inmueble destinado a turismo, dirección, identificación del inmueble, valor de la tarifa de hospedaje y número de habitaciones y cupo máximo de personas. 
• También debe especificar los datos de los huéspedes, como lo son la identificación, nacionalidad, datos de la residencia, fecha de entrada y de salida, forma de pago y firma. 
• Según el Decreto 2590 de 2009, las tarjetas de registro deben permanecer en la administración como mínimo cinco años. 
La gestión de las propiedades industriales involucra diversos factores y retos con los copropietarios, residentes y visitantes, es por eso que resulta necesario que profesionales en administración de propiedades horizontales se encarguen. En OIKOS Dimensión Vertical somos expertos en gestión de propiedades. Confíe en nosotros, haremos crecer sus activos.