martes, 19 de noviembre de 2019

Cómo se debe aplicar el deber de solidaridad en la PH


Una correcta administración de propiedad horizontal incluye como un factor principal la inclusión y la solidaridad. A continuación le contamos por qué.
La dignidad humana y la solidaridad son principios fundamentales en Colombia, así como lo es el derecho a la igualdad. Es por ello, que son aspectos que cualquier administrador de propiedad horizontal debe considerar en la gestión de los inmuebles. Como una persona jurídica, las copropiedades deben garantizar que ello se cumpla dentro de las zonas comunes, con el fin de garantizar la sana convivencia dentro de estas.  
En este sentido, la propiedad horizontal en Colombia debe cumplir con su deber de solidaridad con las personas discapacitadas que viven, circulan o visitan sus instalaciones. Esto quiere decir que la PH está en la obligación de evitar cualquier tipo de barrera arquitectónica en las zonas comunes de las edificaciones de uso privado.     
De esta manera quedó estipulado en la ley 12 de 1978, en la cual se especifica que “los lugares de los edificios públicos y privados que permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la enfermedad”.
En cuanto a lo que se refiere a la propiedad horizontal, esta ley debe ser acatada por los centros comerciales, los supermercados, parqueaderos, fábricas y bodegas. 
A ello se suma que las empresas administradoras de propiedad horizontal, los administradores o encargados directos de la copropiedad deben velar por el cumplimiento de la Ley 1287 de 2009 que indica que con el fin de garantizar la circulación de las personas con movilidad reducida -como el caso de quienes utilizan silla de ruedas- las unidades residenciales, centros comerciales, supermercados, nuevas urbanizaciones, edificios públicos y privados deben garantizar sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para ellas. 
Estos parqueaderos deben cumplir con las dimensiones internacionales, deben contar con la señalización internacional de accesibilidad y deben ser en un porcentaje mínimo del 2% del total de parqueaderos habilitados. Es decir, que en ningún caso podrá haber menos de un espacio habilitado para ello.  
Así mismo, las empresas administradoras de la PH están obligadas a realizar campañas informativas sobre el correcto uso de las zonas especiales de estacionamiento para personas en condición de discapacidad, como impartir instrucciones al personal de vigilancia para que se hagan respetar estos espacios.       
En caso de omisión del deber de solidaridad o rehusarse a realizar la eliminación de una determinada barrera física o arquitectónica, la propiedad está expuesta a acciones legales por parte de la persona en condición de discapacidad que se sienta discriminada o que sus derechos están siendo afectados. Lo cual puede llevar a sanciones y multas estipuladas por las leyes mencionadas. 
Es por ello que las copropiedades deben prever este tipo de escenarios al evaluar las diferentes alternativas para readecuar la planta física que represente un obstáculo para la población en condición de discapacidad, si es que no fue construida bajo estos parámetros, o preste atención y solución pronta a algún reclamo, queja o inconveniente de un residente o copropietario con movilidad reducida, con el fin de evitar llegar a instancias legales. 
El deber de solidaridad es un aspecto fundamental dentro de la propiedad, por ello, es indispensable que desde la administración de la propiedad se le dé el tratamiento adecuado. Aquí es donde contar con una empresa administradora de copropiedades resulta relevante. En Dimensión Vertical contamos con 40 años de experiencia en gestión de propiedades, por eso, podemos brindarle grandes soluciones para que sus activos sean administrados siguiendo toda la normatividad que les aplica. ¡Contáctenos!

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