Le contamos sobre el tema de manejo de imagen y e información dentro de los sistemas de vigilancia por medio de cámaras que se utiliza en las Propiedades Horizontales.
La Ley 1581 de 2012, que regula la protección de datos en Colombia es aplicable para la recolección de imágenes a través de las cámaras de seguridad de una propiedad horizontal, en tanto que en el literal c del artículo 3 de la Ley se define el dato personal como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.
Es decir, los datos personales son toda información que está referida a aspectos exclusivos y propios de una persona natural o que permite identificar a la persona en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con la misma y con otros datos, situación que no se altera al ser obtenida por un tercero, indistintamente si es de manera lícita o ilícita; por ello, su tratamiento debe estar sometido a las reglas especiales en lo relativo a su captación, administración y divulgación.
Cuando la ley se refiere al tratamiento esto incluye a cualquier operación sobre los datos personales, es decir, desde la recolección, almacenamiento, uso, circulación, hasta la supresión.
En este sentido, todas las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en la propiedad horizontal en Colombia encuadran dentro del concepto de dato personal y en consecuencia están bajo el régimen de protección de datos.
Por lo tanto, al ser responsable del tratamiento de datos personales, las PH tienen una serie de obligaciones a su cargo para garantizar la seguridad de la información almacenada. En los casos en los que la implementación de los sistemas de videovigilancia se realiza por medio de un tercero, ese tercero simplemente cumple con la calidad de encargado del tratamiento, pero la copropiedad sigue siendo la responsable del mismo, como indica la Superintendencia de Industria y Comercio en la Guía de protección de datos personales en sistemas de videovigilancia.
Siendo así, es importante que tenga en cuenta que no por contratar a un tercero para prestar el servicio de videovigilancia, su copropiedad se puede despojar de las responsabilidades del correcto tratamiento de las imágenes.
Bajo el principio de libertad que rige el tratamiento de datos personales, este debe darse con el consentimiento previo, expreso e informado del titular. Es por esto que resulta necesario que la administración de conjuntos residenciales, centros comerciales, bodegas, edificios y propiedades mixtas e industriales deben obtener la autorización de los titulares que se encuentran dentro del área de videovigilancia. La cual se puede manifestar por escrito, de forma oral o mediante conductas inequívocas.
Para informar, se recomienda que como son grandes superficies se realice mediante señales o avisos que deben incluir quién es el responsable del tratamiento y los datos de contacto, el tratamiento que se le darán a los datos y la finalidad, los derechos de los titulares y dónde está publicada la Política de Tratamiento de la Información.
La finalidad de la recolección de los videos debe ser garantizar la seguridad y la integridad de los residentes, las personas que circulan y los bienes de la copropiedad, por lo tanto, son admisibles en los espacios públicos y las imágenes pueden ser utilizadas en procesos policivos, administrativos o penales a los que haya lugar.
Como recomendaciones generales, y para evitar sanciones por el incumplimiento de la ley, la SIC indica que las copropiedades:
• Consulten las normas que regulan los Sistemas de Videovigilancia (SV) y el Régimen de Protección de Datos Personales.
• Evalúen el impacto que un SV puede tener respecto a la intimidad y protección de los titulares.
• Determinar el periodo que permanecerá la información en las bases de datos.
• Limitar la recolección de la información a lo que resulte necesario para la finalidad.
• Obtener la autorización y consentimiento del todos los titulares.
• Implementar medidas de seguridad y confidencialidad de la información.
• Diseñar políticas y protocolos para el tratamiento de datos.
• Tener en cuenta que el tratamiento de imágenes de niños, niñas y adolescentes deberá responder a un interés superior de los menores, respetar sus derechos fundamentales y debe estar autorizado por los padres.
Recuerde que las bases de datos con fines de videovigilancia deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos, administrado por la Superintendencia.
Como puede darse cuenta, la cuestión de los cámaras de seguridad en su propiedad es un tema altamente sensible, por ello, dejarlo en manos de expertos es una de las principales opciones que puede tomar para garantizar el cumplimiento de la Ley.
En Dimensión Vertical gestionamos la administración de centros comerciales, conjuntos residenciales, propiedades industriales y mixtas con profesionales actualizados con la normatividad vigentes y velando por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos. ¡Confíe en nosotros para mantener los activos de su inmueble en crecimiento!
Artículo tomado de: Dimensión Vertical - Administración de Propiedad Horizontal
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