lunes, 2 de septiembre de 2019

Obligaciones tributarias de la PH comercial e industrial



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El tratamiento tributario de la propiedad horizontal tiene consideraciones especiales, aunque son establecidas como una persona jurídica de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, una PH tiene algunas obligaciones tributarias que se especifican de acuerdo al tipo de propiedad y a las actividades que esta desarrolle. 
El pago de impuestos está regulado por el estatuto tributario con los artículos 19-5 y 462-2, el artículo 1.2.1.5.3.2 del decreto 1625 de 2016 y la Ley 675 de 2001, las cuales deben ser de conocimiento expreso para una adecuada administración de propiedad horizontal y para evitar costosas sanciones futuras.  
¿Qué dice el estatuto tributario?
Cuándo se debe pagar IVARetención en la fuente 


En dos artículos específicos, el estatuto tributario indica la forma y las condiciones por las cuales PHs están sujetas al impuesto de la renta. Por una parte, en el artículo 19-5, indica que “Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes, o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, serán contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto de industria y comercio”. 
Esto quiere decir que si su copropiedad es de uso comercial o mixto, es responsable del impuesto a la renta del régimen ordinario, es decir, que se debe declarar y pagar renta como cualquier empresa, como consecuencia del aprovechamiento económico, ya sea comercial o industrial, de las áreas comunes. Mientras que las copropiedades de uso residencial, como menciona el parágrafo, están excluidas de esta obligación, aun cuando exploten comercialmente los espacios comunes. 
¿Cómo se realiza la declaración? La propiedad horizontal solo debe declarar los ingresos generados, los pasivos y activos relacionados con la explotación de las zonas comunes que se debe presentar en los plazos dispuestos por el gobierno para las personas jurídicas, según el artículo 1.2.1.5.3.2 del decreto 1625 de 2016. 
Del mismo modo sucede con el impuesto de industria y comercio, que se debe liquidar sobre  los ingresos percibidos por el beneficio económico, excluyendo los pagos por cuotas ordinarias o extraordinarias. 
En algunos casos, las rentas gravadas, y las no gravadas, son difíciles de diferenciar en cuanto a la claridad de los costos y gastos atribuibles para cada uno, por ello, es necesario que el administrador de la propiedad horizontal y el revisor fiscal tengan claro que se deben separar  en la contabilidad los ingresos por cada concepto, de manera que no haya confusiones al momento de generar la declaración de los impuestos. 
Una PH solo es responsable del impuesto a las ventas (IVA) cuando cobra por la prestación del servicio de parqueadero o estacionamiento en las zonas comunes, de acuerdo con el artículo 462-2 del estatuto tributario. Para este caso, la norma no discrimina en cuanto al tipo de propiedad horizontal, y teniendo en cuenta que la responsabilidad del IVA surge de la actividad que la persona jurídica realiza, las copropiedades de uso residencial, cuando cobran por el uso de parqueaderos comunes, también deben cumplir con la obligación del pago del impuesto a la venta. 
Como persona jurídica, cualquier PH es agente de retención en la fuente, por lo que debe declararla cuando realice pagos y compras sujetos al impuesto, es decir, pagos por servicios, honorarios e ingresos laborales del personal vinculado por contrato, entre otros.   
Durante los 40 años que el Grupo Empresarial OIKOS lleva desarrollando y gestionando propiedades horizontales con profesionalismo, nos hemos mantenido actualizados con las políticas fiscales y contables vigentes que involucran a las distintas copropiedades. Por ello, que somos la opción que debe elegir entre empresas administradoras de propiedad horizontal en Colombia. 
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